Para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento de lo contrario estaríamos ante un caso de nulidad o nulidad matrimonial.
Las causas de nulidad son el defecto de forma, o celebrado con impedimento o con viciode consentimiento. Cada una de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La terminología canonística habla de capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo de nulidad.
Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el juez competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir las partes, el defensor del vínculo y, en algunos casos, el promotor de justicia.
Se ofrece aquí un elenco general de los capítulos de nulidad de los matrimonios canónicos junto con los cánones del Código de Derecho Canónico que lo regulan:
Nulidades que nacen de impedimentos
Impedimentos que nacen de circunstancias personales
* Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c. 1083
* Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: c. 1084
Impedimentos que nacen de causas jurídicas
* Impedimento de vínculo o ligamen: c. 1085
* Impedimento de disparidad de cultos: c. 1086
* Impedimento de orden sagrado: c. 1087
* Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: c. 1088
Impedimentos que nacen de delitos
* Impedimento de rapto: c. 1089
* Impedimento de crimen: c. 1090
Impedimentos de parentesco
* Impedimento de consanguinidad, c. 1091, de afinidad, c. 1092, de pública honestidad, c. 1093 y de parentesco legal, c. 1094
Nulidades por vicio de consentimiento
* Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º
* Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º
* Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: canon 1095, 3º
* Error acerca de la persona, canon 1097 § 1, o de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida, canon 1097 § 2
* Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.
* Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio: canon 1099.
* Simulación total del matrimonio o simulación parcial por exclusión de una propiedad esencial o de un elemento esencial del matrimonio: canon 1101 § 2
* Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro: canon 1102 § 1, o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica: canon 1102 § 2.
* Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103.
Nulidades por defecto de forma
* Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.
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*Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.
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*Matrimonio nulo por falta de uno o de los dos testigos: canon 1108