FAQ Preguntas frecuentes

¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?

¿Cuáles son los motivos para que un
matrimonio sea nulo?

¿Hay algún efecto civil en una
declaración de nulidad?

¿Vale cualquier tribunal para iniciar el
proceso de nulidad?

¿Cuáles son los pasos que se siguen?

¿Por qué es necesario entrar en contacto
con mi ex-cónyuge?

¿Hacen falta testigos? ¿quiénes deben
ser?

¿Cuánto tiempo puede tardar?

¿Qué hay que hacer cuando he obtenido la
nulidad eclesiástica y quiero volver a casarme por la Iglesia?

¿Qué es el vetitum y cómo se
levanta?

¿Cuánto me podría costar?

¿Qué son los Patronos Estables?


¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?

 

Es el proceso mediante el
cual se puede demostrar, en su caso, que al momento de la celebración del matrimonio, existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico que hizo el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio celebrado, por eso el proceso de la nulidad es un instrumento al servicio de la verdad sobre el matrimonio, con el propósito de servir a la conciencia y el espíritu de los cónyuges, y reconciliar a las personas a la plena participación en la comunidad de la Iglesia.

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¿Cuáles son los motivos para que un matrimonio sea nulo?

Por explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces
de prestar consentimiento
. En sentido contrario, las causas de nulidad son el defecto de forma, o celebrado
con impedimento 
o con vicio de consentimiento. Cada uno de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La terminología canonística habla de caput nullitatis, o
capítulo de nulidad
, para referirse a cada motivo de nulidad. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el Tribunal competente,
al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes procesales, como son los dos cónyuges, el defensor del vínculo y, en algún caso, el promotor de justicia.

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¿Hay algún efecto civil en una declaración de nulidad?

La declaración de nulidad de la Iglesia tiene
efectos civiles en España por los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979. La sentencia de los Tribunales Eclesiásticos puede ser homologada, si se solicita, por el Tribunal Civil conforme al procedimiento pertinente y el matrimonio puede ser declarado nulo también civilmente, sin embargo esto no afecta la legitimidad de los hijos, de sus derechos propios, de los derechos de herencia, de los nombres, etc

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¿Vale cualquier tribunal para iniciar el proceso de nulidad?                 

Con la reforma del proceso introducida por el Papa Francisco mediante el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, según el c. 1672, el tribunal competente para juzgar una causa de nulidad es el tribunal del lugar donde se casaron los esposos; o el tribunal donde tienen su domicilio o cuasidomicilio cualquiera de los dos cónyuges; y donde se han recoger la mayor parte de las pruebas.

 

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¿Cuáles son los pasos que se siguen?

               

Básicamente los pasos a seguir en un proceso de nulidad matrimonial son:

  • 1º Elegir un letrado –abogado- que pueda actuar en los tribunales eclesiásticos,
  • 2º tras conversaciones con el letrado presentar una demanda de nulidad que habrá de ser notificada a la otra parte del matrimonio,
  • 3º fijar el/los capítulo/s por el/los que se solicita la declaración de nulidad y proponer pruebas,
  • 4º declarar ante el Tribunal tanto cada uno de los esposos como los testigos propuestos por el demandate, demandado y defensor del vínculo,
  • 5º realizar las pericias psicológicas o psiquiátricas si son necesarias,
  •  6º esperar a que, tras el estudio de la causa, se redacte la sentencia.

                 

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¿Por qué es necesario entrar en contacto con el otro cónyuge?

                  El Derecho Canónico exige que se haga todo lo posible por localizar a la parte demandada de la causa, que es el otro cónyuge, con objeto de evitar su indefensión. A la otra parte se le deben notificar la demanda y los principales pasos del proceso, puede personarse activamente con abogado y procurador y debe
ser citada a declarar, teniendo derecho a examinar las actas del proceso.

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¿Hacen falta testigos? ¿quiénes deben ser?

                  En el estudio de las posibles causas de nulidad se necesita la declaración de testigos que conozcan lo sucedido especialmente antes y después del matrimonio. Estos testigos son, normalmente, familiares cercanos y/o amigos de los esposos, sobre todo en la época del noviazgo.

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¿Cuánto tiempo puede tardar?

                  Dependiendo del número de testigos, de la intervención o no de peritos, del domicilio de los distintos testigos así como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa el proceso puede durar más o menos tiempo. En nuestro caso una causa normal viene a tardar entre año y año y medio.

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¿Qué hay que hacer cuando he obtenido la nulidad eclesiástica
y quiero volver a casarme por la Iglesia?

                  Tras obtener la sentencia se notifica a las parroquias donde se casaron y bautizaron los esposos la declaración de nulidad para que puedan inscribir este hecho en los libros correspondientes. Tras esto – si no hay ningún impedimento eclesiástico o civil- se puede contraer matrimonio en la Iglesia, salvo que se haya impuesto algún veto a alguno de los cónyuges, en cuyo caso hay que levantar previamente el veto.

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¿Qué es el vetitum y
cómo se levanta?

                  En ocasiones el Tribunal puede añadir a la sentencia afirmativa de nulidad de matrimonio un veto –vetitum- para
contraer matrimonio. Dependiendo del tipo de causa de nulidad del matrimonio el  veto se puede levantar con una declaración jurada, un informe psicológico, ginecológico, etc.

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¿Cuánto me podría costar?

                  Desde el 8 de diciembre de 2015 por decreto del Sr. Arzobispo de Madrid D. Carlos Osoro Sierra las tasas del Tribunal han sido suprimidas. Por lo tanto, y conforme a ese decreto, se garantiza la absoluta gratuidad del proceso para todo aquel que lo solicite.

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¿Qué son los Patronos Estables?

                  En el Tribunal existen los llamados Patronos Estables (c. 1490), que son abogados que reciben sus honorarios del mismo Tribunal, pudiendo las partes acogerse a su patrocinio, independientemente de cuál sea su situación económica, no
debiendo abonar nada a los mismos.

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