Una de las propiedades esenciales de todo matrimonio, incluido el llamado meramente natural, es la indisolubilidad, que en el matrimonio rato y no consumado adquiere particular firmeza.
La disolución del matrimonio no consumado por dispensa, conocida comúnmente como dispensa super rato está recogida en el canon 1142:
Canon 1142: El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.
Dos son los tipos de matrimonio que pueden ser disueltos a través de este tipo de Dispensa:
- 1.Matrimonio entre dos bautizados: El bautismo recibido puede ser tanto en la Iglesia Católica como en otra confesión cristiana con bautismo reconocido como válido por la Iglesia Católica; en el caso de que los dos cónyuges recibieran el bautismo posteriormente a la boda la inconsumación tendría que darse desde el momento mismo de la recepción del bautismo.
- 2.Matrimonio entre bautizado y no bautizado: Al igual que en el caso anterior, la parte bautizada podrá ser tanto católica como acatólica.
Cuatro son los requisitos exigidos explícitamente en el c. 1142 para que sea posible este tipo de disolución: 1º. Matrimonio válido. 2º. El bautismo de, al menos, uno de los cónyuges. 3º. La inconsumación del matrimonio. 4º. La justa causa.
En estos casos, tras el proceso pertinente, se pide al Romano Pontífice la disolución del matrimonio