El Código de Derecho Canónico regula, en sus cánones 1143 a 1149, tres supuestos concretos de disolución del matrimonio no sacramental. Estos tres supuestos expresamente recogidos en la ley encuentran su fundamento en la potestad del Romano Pontífice para disolver el matrimonio válido no sacramental. En estos casos la disolución se produce ipso iure, siempre que se cumplan los requisitos previamente establecidos en la ley.
Los supuestos en los que es posible la disolución del matrimonio in favorem fidei son:
- a) El privilegio paulino: Así llamado por tener su origen en el texto bíblico de 1 Corintios 7, 12-1, supone la disolución automática del matrimonio contraído por dos personas no bautizadas por el mismo hecho de que, habiéndose bautizado uno de los cónyuges, éste contraiga posteriormente un nuevo matrimonio, ante el rechazo de la parte no bautizada a continuar conviviendo con el bautizado.
- b) Supuesto de poligamia: El c.1148 prevé otro supuesto de disolución a iure del matrimonio, consistente en la posibilidad de que el no bautizado —varón o mujer— polígamo, que, teniendo varios esposos/as no bautizados, reciba posteriormente el bautismo en la Iglesia católica, pueda elegir con cuál de sus cónyuges se queda, apartando de sí a los restantes, en vez de estar obligado a permanecer con el primer cónyuge
- c) Imposibilidad de cohabitar: El c.1149 regula el último supuesto de disolución ex lege del matrimonio válido de dos no bautizados, al disponer que si uno de ellos posteriormente recibe el bautismo en la Iglesia católica, pero no le es posible restablecer la cohabitación con el otro cónyuge por razón de cautividad o persecución, podrá contraer un nuevo matrimonio, incluso en el supuesto de que la otra parte hubiera entretanto recibido el bautismo.
(Extracto de Matrimonio: Nulidad canónica y civil, separación y divorcio. Peña, C., Ed. Centro de Estudios Ramón Areces.)
Además de estos supuestos de disolución ex lege, el Romano Pontífice puede conceder la dispensa de matrimonios no sacramentales para contraer un nuevo matrimonio. Son de señalar los siguientes casos:
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–Matrimonio canónico no sacramental, contraído previa la dispensa del impedimento de disparidad de cultos, cuando la parte bautizada pretende contraer nuevo matrimonio con otro bautizado.
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–Matrimonio contraído entre un bautizado acatólico y un no bautizado cuando el bautizado pretende contraer matrimonio con un católico.
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–Matrimonio contraído entre dos no bautizados, cuando uno de ellos pretende contraer matrimonio con un católico