El Papa reforma el proceso canónico para la nulidad del matrimonio

(Extracto de la nota publicada por el VIS -Vatican Information Service- en http://www.vis.va/vissolr/index.php?vi=all&dl=1ee4aff4-2798-4d6e-d87f-55eece41f69a&dl_t=text/xml&dl_a=y&ul=1&ev=1)

El pasado 8 de septiembre en la Oficina de Prensa de la Santa Sede ha tenido lugar la presentación de las dos Cartas »motu proprio date» del Papa Francisco »Mitis Iudex Dominus Iesus» e »Mitis et misericors Iesus» sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad de matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

Los puntos claves de la reforma los explicó el Prelado auditor de la Rota Romana, monseñor Bunge:
1) El papel central del obispo diocesano: Se habilita a los obispos diocesanos a que tengan sus propios tribunales diocesanos y, si fuera el caso, también a decidir que en ese tribunal, ante la imposibilidad de contar con un tribunal colegial presidido siempre por un clérigo, haya un único juez, siempre un clérigo.
2) Proceso corto para la nulidad evidente de matrimonio. Aquí el juez es el obispo, que se sirve para el conocimiento de los hechos, de dos consultores. Si el obispo llega a la certeza moral, pronuncia la decisión; de lo contrario, envía el caso al proceso ordinario.
3) La apelación sería rara, porque existe el acuerdo de las partes y hay hechos evidentes sobre la nulidad; en presencia de elementos que sugieran la apelación meramente dilatoria e instrumental, el recurso podrá rechazarse a limine.
4) Proceso ordinario:
– Rápido (un año como máximo).
– Abolición de la sentencia de doble conformidad.
– La sentencia afirmativa no recurrida ipso facto es ejecutiva.
– Si se propone el recurso después de una sentencia afirmativa este puede ser rechazado in limine, por la evidente falta de argumentos.
5) La rapidez del proceso va en la dirección de una limitación mayor de los recursos ante la Santa Sede, es decir a la Rota Romana, o del recurso a la Signatura Apostólica para la nueva presentación del caso, negado por la Rota.

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