Designaciones de oficio, ¿qué debo hacer?

Con el cambio de normativa y el decreto de nuestro Arzobispo D. Carlos suprimiendo las tasas del Tribunal estamos teniendo un significativo aumento de las personas que acuden a nosotros para iniciar el proceso de declaración de nulidad de su matrimonio y a lo que, por su situación económica, se les concede el beneficio de Gratuito Patrocinio. Por es, muchos de vosotros, quizá por primera vez, estáis recibiendo el encargo de servir como abogados o procuradores en causas de oficio. Desde el Tribunal os damos las gracias por este servicio que prestáis a los fieles en situación de necesidad.

Ante algunas dudas que nos habéis preguntado os aclaramos aquí cómo es el proceso de designación:

1. Al beneficio de Gratuito Patrocinio solo acceden los que tienen ingresos mensuales inferiores a 1300 €. Los demás son remitidos a los Patronos Estables, que tampoco cobran nada por su servicio. A cada persona que acude a nosotros se le solicitan una serie de documentos que nos permiten verificar sus ingresos y derivarle a uno u otro sistema.

2. Antes de notificar nada a quien solicita el GP designamos abogado y procurador conforme al turno establecido en la Secretaría del Tribnal.

3. Estas designaciones, como habéis podido comprobar, se hacen mediante correo ordinario y, cuando lo tenemos, por correo electrónico, así esperamos acelerar el proceso en la medida de lo posible.

4. Al recibo de la designación se concede al abogado/procurador un plazo de 7 días para contestar, esta respuesta se puede hacer por correo electrónico, ordinario o por fax.

5. Transcurridos los 7 días de la designación, o cuando tenemos constancia de la aceptación tanto del procurador como del abogado, se envía el decreto de designación al solicitante junto con una notificación que especifica el teléfono del abogado designado con quien tiene que ponerse en contacto para iniciar las entrevistas previas a la presentación de la demanda.

6. Por último, si transcurre más de un año desde la designación hasta la presentación de la demanda entendemos que se ha renunciado a la misma y se archiva la solicitud. Si quisiera reactivarla, el solicitante tendría que traernos nuevamente la documentación relativa a lo económico puesto que su situación podría haber cambiado.

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